La legislación y normativa referente a la contaminación luminosa en España es prácticamente inexistente. Solo a nivel autonómico algunas comunidades han comenzado a ocuparse del problema, y solo Cataluña es la única, que por ahora, se ha dotado de instrumentos legislativos que aborden el problema desde una amplia perspectiva. En 1983 el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y en 1984 el Comité Científico Internacional del mismo Instituto realizan sendas reuniones donde se pone de manifiesto el deterioro de la calidad astronómica del cielo de Canarias. Se aconseja no demorar la promulgación de una normativa que proteja la calidad del cielo en el entorno de los observatorios. Como consecuencia en 1988 se publica la "LEY DEL CIELO" (25332 LEY 31/1988 de 31 de octubre). Su ámbito de aplicación es la protección de la calidad astronómica de los Observatorios del IAC en concordancia con el compromiso español de garantizar la protección de la actividad investigadora realizada en el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), y específicamente, de preservar la calidad astronómica de los observatorios situados en Canarias, según el acuerdo de cooperación en materia astrofísica (art. 7.3) suscrito en 1979 por España, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda del Norte, Suecia y Alemania. Esta Ley quedó aprobada por Real Decreto (8705 REAL DECRETO 243/1992) el 13 de marzo de 1992. Esta Ley fue el primer paso y un modelo a seguir en el futuro, pero tenia importantes restricciones. Quizás, la más importante era su aplicación restringida a la protección de los observatorios y no poseer un ámbito de aplicación más amplio. En los años posteriores a la Ley del Cielo el problema se hace cada vez más evidente. En 1996 el Parlamento de Cataluña hace referencia (Resolución 89/V) a la necesidad de impedir el aumento de la CL. Posteriormente este mismo Parlamento (Resoluciones 728/V y 616/V de 1998) insta al Gobierno catalán a impulsar actuaciones para paliar la CL y a elaborar una normativa reguladora de la CL. En mayo de 1999 se aprobó la ordenanza municipal de "protección del cielo nocturno" del Ayuntamiento de Córdoba. Sin embargo, esta ha sido criticada (1, 2) por por diferentes fallos en su elaboración. El más importante quizás sea que la mayor parte del municipio de Córdoba a sido clasificado, a efectos de protección luminosa, con el grado de áreas residenciales urbanas, obviando que la mayor parte del territorio de Córdoba debería haber sido protegido en calidad de zona rural, y en algunos casos, como zonas oscuras correspondientes a parques naturales. El 16 de mayo del 2001 el Parlamento de Cataluña aprueba por unanimidad la "Ley (LEY 6/2001 de 31 de mayo) de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno". Esta ley no sólo es pionera en España, sino prácticamente en todo el mundo, ya que a diferencia de otras normativas, que protegen una determinada área y para una actividad concreta, ésta afecta a todo un país contemplando los aspectos ecológicos, cívicos (intrusión lumínica), astronómicos y de ahorro de energía. Es muy probable que la Ley catalana sirva de referente a otras comunidades autónomas. En este sentido, se está trabajando en un anteproyecto para Mallorca. Antes de que entre en vigor, deberá elaborarse un reglamento que debe quedar listo antes de 9 meses, esto es, hacia febrero de 2002, sin que sea necesario una aprobación parlamentaria posterior. Otros municipios que han aprobado o están en trámite de regular normativas ante la CL son Tárrega (Lleida), Burgos y la comunidad de Navarra. En Andalucía, comunidad especialmente sensible por los enclaves astronómicos de alta calidad localizados en ella, el problema de la CL es algo que, hasta hora, nunca ha sido tenido en cuenta por el gobierno andaluz. Sin embargo, el 30 de mayo del 2001 se convocó una rueda de prensa en el Salón de Actos del Instituto de Astrofísica de Andalucía (IAA) sobre el tema de la CL en Andalucía. Esta era consecuencia de la reunión celebrada con anterioridad, en la que responsables del IAA, del Instituto de Radioastronomía Milimétrica de Sierra Nevada (IRAM), y el Centro Astronómico Hispano Alemán de Calar Alto en Alemerí a (CAHA), CAHA, (Almería) por parte de la comunidad astronómica y D. Manuel Pezzi, Presidente de la Comisión Parlamentaria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y en su representación, acordaron dos proposiciones no de Ley para la protección ante la CL en la comunidad autónoma. Estas son:
La primera esta destinada a garantizar que el cielo andaluz posea unas condiciones óptimas para el desarrollo de la Astrofísica. La segunda se propone conseguir una reducción del consumo energético acarreado por el problema de la CL y la recuperación paisajística del cielo nocturno. Según el presidente del Comisión Parlamentaria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la estrategia a seguir para reducir la CL consistirá en clasificar inicialmente el territorio de la comunidad en función del impacto lumínico admitido. Posteriormente se pasará a la sustitución de las lámparas de mercurio por la de vapor de sodio a baja presión, protegidas adecuadamente y cuidando que iluminen correctamente solo hacia el suelo. Para llevar a cabo una adecuación correcta del alumbrado público se creará un fondo económico que amortigüe los gastos iniciales del proyecto a los municipios afectados. Todo esto se regulará mediante una proposición no de Ley. Esta tras pasar por el correspondiente trámite parlamentario ha sido a probada y esta a la espera de la creación de una comisión de expertos que evalúe los aspectos técnicos que marquen las pautas de la normativa a aplicar en toda la comunidad andaluza. En
líneas generales, esto es todo lo que hay respecto de la legislación sobre
CL. El camino que queda es largo pero imprescindible de recorrer para que a la
vuelta de unos años, cuantos menos mejor, se pueda ver el tema de la
contaminación luminosa desde una perspectiva más optimista. Ver "El derecho a ver las estrellas: Análisis de la contaminación lumínica desde una perspectiva jurídica.", María Calvo Charro, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III.
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